Domingo 28 de abril de 2024

Axel Kicillof creó un instituto para cooperativas y movimientos sociales

Viernes 8 de marzo de 2024

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El gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó creación del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo. El mismo estará bajo la órbita del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica que encabeza Augusto Costa. La flamante entidad aborda una temática que es vital para los movimientos sociales y ya hay un candidato para ocupar tal lugar.

Por medio del Decreto Nº 208, se creó el organismo que “ejercerá la autoridad de aplicación en materia Cooperativa, según Ley N° 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya, como un órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, ejerciendo las competencias que se le asignan, con independencia técnica y autonomía financiera, con rango y jerarquía de Subsecretaría”.

Asimismo, se estableció que “estará a cargo de un/a Presidente/a, designado/a por el Poder Ejecutivo con rango equivalente a Subsecretario/a”. Para este lugar, los movimientos sociales le hicieron llegar el pedido a Axel Kicillof.

Por ese motivo, uno de los máximos dirigentes del Movimiento Evita, Gildo Onorato, es quien suena para tal cargo. Hasta hace algunas horas era candidato firme para hacerse cargo de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa que hasta es conducida por el cooperativista Santiago Iorio.

En la normativa publicada en el Boletín Oficial este viernes se detalló que las funciones del titular del Instituto serán “observar y hacer observar este decreto y las disposiciones reglamentarias; ejecutar las resoluciones del organismo y velar por su cumplimiento, pudiendo delegar funciones en funcionarios de su dependencia; Convocar las reuniones del Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires creado por Decreto N° 1277/04”.

En cuanto a los recursos de la entidad, los mismo estarán constituidos por “las sumas que fije el presupuesto general de la Provincia anualmente; los recursos que le destinen las leyes nacionales y provinciales; los subsidios u otros medios de estímulo que le acuerden entidades públicas o privadas internacionales, extranjeras, nacionales y provinciales; los recursos del ‘Fondo para Educación y Promoción Cooperativa’ establecido por aplicación de la Ley Nacional 23.427; los recursos del Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires, creado por Ley Nº 13.828, los que serán utilizados conforme las previsiones del Decreto Nº 833/2012; todo otro recurso que el Poder Ejecutivo le asigne conforme las competencias”.


Las funciones del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo:

  • Entender en la definición y elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades asociativas y cooperativas en el territorio bonaerense, a través de la identificación de las problemáticas del sector cooperativo y proponiendo acciones que le den respuesta. 
  • Promover el modelo de gestión cooperativa, capacitando y asesorando a los distintos sectores de la comunidad sobre las ventajas de organizarse a través del sistema cooperativo poniendo en valor su importancia en la producción y prestación de bienes y servicios, su rol en los entramados socio productivos locales y su contribución en la creación de nuevos puestos de trabajo. 
  • Administrar, organizar y mantener actualizado el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires y de Empresas Recuperadas, Ley N° 13.828 y Decreto N° 833/12. 
  • Entender en la implementación y organización de la fiscalización integral de las entidades cooperativas en el ámbito de la Provincia, definiendo y aplicando metodologías de fiscalización administrativa, contable y financiera, coordinando la labor de fiscalización con los distintos organismos competentes o de regímenes específicos por razón de materia, y las actuaciones con las autoridades judiciales en lo referente a intervenciones a cooperativas. 
  • Asesorar a personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, prevista en la Ley Nº 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya. 
  • Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la adopción de medidas vinculadas con las cooperativas. 
  • Dictar reglamentos sobre la materia técnica de su competencia y, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Poder Ejecutivo, proponer la sanción de las normas que por su naturaleza excedan sus facultades. 
  • Proponer y participar en la elaboración de planes y políticas de capacitación y educación cooperativa con la Dirección General de Cultura y Educación y el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), como así también con organismos nacionales, provinciales y municipales pertinentes en la materia. 
  • Instar, promover, asesorar y participar en la formulación de programas de estudio, formación, capacitación, generación de contenido e investigación en materia cooperativa en los niveles primario, secundario, terciario, universitario y educación no formal, proponiendo en cada caso las normas y reglamentaciones correspondientes, y articulando con los organismos nacionales, provincial y municipales pertinentes en la materia. 
  • Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, social, organizativo y contable sobre la materia de su competencia, organizando cursos, conferencias y publicaciones y colaborando con otros organismos públicos y privados. 
  • Administrar el “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa” establecido por aplicación de la Ley Nacional Nº 23.427, a través de la Ley Provincial que implemente la distribución de los recursos previstos en dicha norma, con la participación de las entidades del sector. 
  • Brindar, por sí o por terceros, asistencia técnica que permita mejorar la inserción de las cooperativas productivas y de servicios en el mercado local e internacional mediante la incorporación de tecnología y mejora de los procesos internos y externos de gestión, producción y control de las cooperativas. 
  • Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del cumplimiento de los fines especificados en el presente decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente. 
  • Desarrollar líneas de asistencia económica para la asistencia técnica a las cooperativas o grupos asociativos, implementando mecanismos y procesos de ayuda para el acompañamiento a proyectos productivos y efectuar la evaluación de elegibilidad de estos proyectos, de conformidad con la normativa vigente. 
  • Promover políticas de acceso al financiamiento del sector cooperativo en articulación con los distintos actores de la provincia de Buenos Aires. 
  • Evaluar las propuestas de financiamiento formuladas por las cooperativas, grupos asociativos precooperativos e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines y hacer el seguimiento y recopilación de la rendición respectiva de los fondos otorgados. 
  • Llevar adelante todo lo atinente a la Ley de Empresas Recuperadas Nº 13.828 y Decreto Nº 833/12, diseñando las pautas objetivas de valoración para la inclusión de las empresas recuperadas en los beneficios de la Ley N° 13.828 y ofreciendo asistencia técnica y/o financiera a sus beneficiarios. 
  • Mantener actualizado un servicio estadístico e informativo sobre el sector cooperativo.